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  "titleEs": "No discriminación en los programas y actividades del distrito",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva está comprometida a brindar igualdad de oportunidades para todas las personas en los programas y actividades del distrito. Los programas, actividades y prácticas del distrito deben estar libres de discriminación ilegal, incluyendo la discriminación contra una persona o grupo por motivos de género, sexo, raza, color, religión, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, estado migratorio, identificación con un grupo étnico, etnia, edad, religión, estado civil o parental, embarazo, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética, la percepción de una o más de dichas características, o la asociación con una persona o grupo que tenga una o más de estas características reales o percibidas. La Mesa Directiva promoverá programas que garanticen la eliminación de prácticas discriminatorias en todas las actividades del distrito.\n\nTodas las personas deberán ser tratadas de manera equitativa al recibir los servicios del distrito y de las escuelas. La información de identificación personal recopilada en la implementación de cualquier programa del distrito, incluyendo, entre otros, la información de estudiantes y familias para el programa de almuerzo gratuito y de precio reducido, transporte u cualquier otro programa educativo, se utilizará únicamente para los fines del programa, excepto cuando el Superintendente o su designado autorice su uso para otro propósito de conformidad con la ley. Los recursos y datos recopilados por el distrito no se utilizarán, de manera directa ni por terceros, para elaborar una lista, registro o base de datos de personas basada en raza, género, orientación sexual, religión, etnia, origen nacional, estado migratorio ni ninguna otra categoría identificada anteriormente.\n\nLos programas y actividades del distrito deben estar libres de nombres racialmente despectivos o discriminatorios para escuelas o equipos deportivos, mascotas o apodos.\n\nEl Superintendente o su designado revisará anualmente los programas y actividades del distrito para asegurar la eliminación de cualquier nombre, imagen, práctica u otro obstáculo despectivo o discriminatorio que pueda impedir ilegalmente que una persona o grupo en cualquiera de las categorías protegidas mencionadas anteriormente acceda a los programas y actividades del distrito. Tomarán medidas oportunas y razonables para eliminar cualquier obstáculo identificado. El Superintendente o su designado informará a la Mesa Directiva sobre sus hallazgos y recomendaciones después de cada revisión.\n\nTodas las denuncias de discriminación ilegal en los programas y actividades del distrito serán investigadas y resueltas de acuerdo con los procedimientos especificados en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas.\n\nDe conformidad con 34 CFR 104.8 y 34 CFR 106.9, el Superintendente o su designado deberá notificar a los estudiantes, padres/tutores, empleados, organizaciones de empleados, solicitantes de admisión y empleo, y fuentes de referencia de solicitantes sobre la política de no discriminación del distrito y los procedimientos de quejas relacionados. Dicha notificación se incluirá en la notificación anual a los padres distribuida conforme a Education Code 48980 y, según corresponda, en anuncios, boletines, catálogos, manuales, formularios de solicitud u otros materiales distribuidos por el distrito. La notificación también se publicará en el sitio web y las redes sociales del distrito, así como en las escuelas y oficinas del distrito, incluyendo las salas de descanso del personal, las salas de reuniones del gobierno estudiantil y otros lugares prominentes según corresponda.\n\nAdemás, la notificación anual a los padres deberá informar a los padres/tutores sobre el derecho de sus hijos a una educación pública gratuita independientemente de su estado migratorio o creencias religiosas, incluyendo información sobre los derechos educativos emitida por el Fiscal General de California. Alternativamente, dicha información podrá proporcionarse a través de cualquier otro medio rentable que determine el Superintendente o su designado. (Education Code 234.7)\n\nLa política de no discriminación del distrito y los materiales informativos relacionados se publicarán en un formato comprensible para los padres/tutores. Además, cuando el 15 por ciento o más de los estudiantes de una escuela hablen un mismo idioma principal que no sea el inglés, dichos materiales deberán traducirse a ese otro idioma.\n\nAcceso para Personas con Discapacidades\n\nLos programas e instalaciones del distrito, considerados en su totalidad, deberán cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y cualquier norma y/o reglamento de aplicación. Cuando se necesiten cambios estructurales en las instalaciones existentes del distrito para proporcionar a las personas con discapacidades acceso a los programas, servicios, actividades o instalaciones, el Superintendente o su designado deberá desarrollar un plan de transición que establezca los pasos para completar los cambios.\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que el distrito proporcione ayudas y servicios auxiliares cuando sea necesario para brindar a las personas con discapacidades igual oportunidad de participar o beneficiarse de un servicio, programa o actividad. Estas ayudas y servicios pueden incluir, entre otros, intérpretes o lectores calificados, dispositivos de escucha asistida, tecnologías de asistencia u otras modificaciones para aumentar la accesibilidad a los sitios web del distrito y de las escuelas, personas que tomen notas, materiales escritos, texto grabado y materiales en Braille o en letra grande. Las personas con discapacidades deberán notificar al Superintendente o al director si tienen una discapacidad que requiera asistencia o servicios especiales. La notificación razonable deberá darse con anticipación a la función, programa o reunión patrocinada por la escuela.\n\nLa persona identificada en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas como el empleado responsable de coordinar la respuesta del distrito a las quejas y de cumplir con las leyes estatales y federales de derechos civiles queda designada por medio del presente como el coordinador de ADA del distrito. Dicha persona recibirá y atenderá las solicitudes de adaptación presentadas por personas con discapacidades, e investigará y resolverá las quejas relacionadas con su acceso a los programas, servicios, actividades o instalaciones del distrito.\n\nDirector Ejecutivo\n\n750 Bradford Street\n\nRedwood City, CA 94063\n\n(650) 423-2200\n\nwkelly@rcsdk8.net",
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